Yo, , con cédula de Identidad Núm. , Representante del
estudiante con Cédula de Estudiante o Identidad
Núm. cursante del de en la Unidad Educativa Colegio Juan
XXIII, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, manifiesto que tengo conocimiento del valor de la Matrícula y de
la Cuota de Escolaridad para el año escolar 2022-2023, informada en comunicación suscrita por las Autoridades del
Colegio, el Consejo Educativo y las Hermanas Discípulas de Jesús donde exponen las razones y fundamentos para la
aprobación de estos nuevos valores presentados en el Estudio Económico y la Estructura de Costos validados por el
Consejo Educativo y el Comité respectivo y determinados por estudiante en la cantidad de setenta dólares ($ 70,00)
por cada concepto, monto que acepto de forma libre y voluntaria y que me comprometo a pagar. En el caso de optar por realizar el pago en bolívares el monto será el equivalente a la tasa del día que emita el Banco Central de Venezuela para el momento de la Inscripción o del pago de la cuota de escolaridad. Por lo antes expuesto y siendo mi voluntad, suscribo el siguiente contrato de Prestación de Servicios Educativos con esta Asociación Civil sin fines de lucro U.E. Colegio Juan XXIII, en los siguientes términos: Entre , mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° , domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, procediendo en este
acto con el carácter de representante legal del (la) estudiante cursante del de , quien en lo adelante y a los efectos de este contrato se
denominará EL CONTRATANTE, por una parte, y por la otra la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JUAN XXIII, inscrita por ante
la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 12-12-1995 bajo el No.
39, Tomo 35 Protocolo 1, representada en este acto por su directora LCDA. LENNY REY MOLINA, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N°. V-17.369.750, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, quien en lo adelante y a
los efectos de este contrato se denominará LA CONTRATADA, por el presente documento exponemos: DECLARACIONES PREVIAS: CONSIDERANDO: Que el derecho a la educación establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se refiere a su inscripción en una escuela, plantel o instituto oficial de carácter gratuito y que es una opción libre y voluntaria, para los Padres o Representantes inscribir a sus hijos o representados en un Colegio Privado. CONSIDERANDO: Que EL CONTRATANTE procede voluntariamente a efectuar la inscripción de su representado manifestando su conformidad con las características del servicio educativo que se imparte en la U.E. COLEGIO JUAN XXIII, que declara conocer y que acepta de manera libre y voluntaria el valor que por concepto de matrícula y cuota de escolaridad presenta el colegio para el año escolar 2022 - 2023. CONSIDERANDO: Que el
U.E. COLEGIO JUAN XXIII es un Instituto Educacional, de gestión privada y confesión católica, regentado por la Congregación
Religiosa Discípulas de Jesús, miembro de la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC), Asociación Nacional de
Instituciones Educativas Privadas (ANDIEP), no subsidiado, sin fines de lucro, de reconocida trayectoria en la comunidad educativa del Estado Táchira. CONSIDERANDO: Que EL CONTRATANTE conoce y acepta que la educación que se imparte en la U.E. COLEGIO JUAN XXIII, se rige bajo las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica de Educación y según la axiología de la Congregación Religiosa Discípulas de Jesús. CONSIDERANDO: Que EL CONTRATANTE reconoce y acepta que optar por la inscripción de su representado en el U.E. COLEGIO JUAN XXIII comporta el pago de la matrícula y las cuotas de escolaridad requeridas como financiamiento y sustento del presupuesto de operatividad para la prestación del servicio educativo contratado durante el año escolar 2022 - 2023 y que solventa el pago de las remuneraciones, beneficios y otras obligaciones de Ley con el personal directivo, docente, administrativo y de apoyo, así como el cumplimiento de todas las demás obligaciones y gastos requeridos en la prestación del servicio educativo contratado. Con fundamento en las consideraciones que anteceden, las partes han
convenido en suscribir el presente contrato que se regirá por las CLÁUSULAS que a continuación se establecen: PRIMERA: EL CONTRATANTE solicita los
servicios de LA CONTRATADA para que le imparta educación a su hijo o representado bajo la orientación de la
Congregación Discípulas de Jesús, en el nivel/grado o año a ser inscrito, según lo pautado en las Leyes, Reglamentos y
demás disposiciones que regulan la materia educativa y las exigencias del Ministerio del Poder Popular para la
Educación, así como los Acuerdos de Convivencia del Colegio Juan XXIII que EL CONTRATANTE declara conocer,
mediante la aplicación de métodos, técnicas, procedimientos, recursos y elementos propios de la pedagogía con los
cuales cuenta el Colegio Juan XXIII y que contribuyen al proceso de enseñanza y aprendizaje. SEGUNDA: EL CONTRATANTE conoce y acepta que los servicios educativos prestados por la U.E. COLEGIO JUAN XXIII, se podrán dar bajo las modalidades
de educación a distancia, semi presencial o presencial. La educación a distancia cuando se considere conveniente y necesario o lo ordenen las autoridades del Ministerio del Poder Popular para la Educación la recibirá el estudiante de forma virtual a través de
la plataforma establecida por la U.E. COLEGIO JUAN XXIII. TERCERA: Será por cuenta
y responsabilidad de EL CONTRATANTE el costo económico de la Matrícula y la Cuota de Escolaridad y cualquier otro
concepto que se cause por la educación que le sea impartida a su hijo o representado por parte de LA CONTRATADA, determinado en la cantidad de setenta dólares ($ 70,00) por cada concepto y estudiante inscrito. En el caso de optar por realizar el pago en bolívares el monto será el equivalente a la tasa del día que emita el Banco Central de Venezuela para el momento de la Inscripción o del pago de la cuota de escolaridad. Este monto permanecerá invariable durante el año escolar, salvo situaciones sobrevenidas no previstas en el Estudio Económico y Estructura de Costos 2022-2023. CUARTA: Como efecto de la clausula tercera será de la exclusiva responsabilidad de EL CONTRATANTE las consecuencias que puedan derivarse para él o su representado por el incumplimiento en la cancelación del valor de la matrícula, cuota de escolaridad y demás costos o gastos que esté obligado a pagar EL CONTRATANTE conforme a las Leyes, Acuerdos de Convivencia de la U.E. Colegio Juan XXIII y las decisiones tomadas por la Dirección y el Consejo Educativo, dejando expresa constancia en este documento, que EL CONTRATANTE declara en este documento ser una persona solvente económicamente y no tener impedimento alguno para asumir y pagar el valor del incremento de la cuota de escolaridad y cualquier otro concepto que se requiera en el transcurso del año escolar para cubrir las necesidades económicas sobrevenidas en la Institución. QUINTA: El lapso de duración del presente contrato, es aquel que comprende el Año Escolar 2022 - 2023. SEXTA: EL CONTRATANTE se obliga a cancelar el valor de la matrícula, el mes de septiembre y demás costos si los hubiere en el momento de la inscripción de su hijo o representado y a pagar las cuotas de escolaridad siguientes por adelantado dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, pagos que se compromete a realizar de acuerdo con la normativa interna del Colegio Juan XXIII. SÉPTIMA: En caso de atraso o incumplimiento en el pago de las cuotas de escolaridad EL CONTRATANTE conviene en pagar las mensualidades pendientes con el valor de la tasa del BCV para el momento de hacer efectivo el pago independientemente al mes a que corresponda. OCTAVA: EL CONTRATANTE acepta que la vigencia del presente contrato será la comprendida desde el 16 de septiembre 2022 hasta el 31 de julio 2023; siendo de su absoluta y total responsabilidad garantizar el derecho a la educación o prosecución a su representado para lo cual, de decidir inscribirlo en septiembre 2023 en esta institución educativa, deberá estar solvente con todas las obligaciones económicas del año anterior. NOVENA: Una vez formalizada la inscripción por el contratante no le será devuelto el pago realizado en caso de desistir y retirar el estudiante inscrito. DÉCIMA: La trasgresión de las Leyes y Reglamentos en materia educativa, de los Acuerdos de Convivencia de la U.E. Colegio Juan XXIII y de las estipulaciones contenidas en el presente instrumento por parte de EL CONTRATANTE o su representado, traerá como consecuencia la rescisión inmediata del presente contrato, quedando obligado EL CONTRATANTE a inscribir a su hijo o representado en otra institución educativa, en un término de treinta
(30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación, por escrito, que al efecto se libre. UNDÉCIMA: Para todos los efectos de éste contrato, sus derivados y consecuencias, las partes eligen como domicilio especial a la ciudad de San
Cristóbal, a cuya jurisdicción declaran someterse. Así lo dicen y firman, haciéndose dos ejemplares de un mismo tenor y
un solo efecto, en San Cristóbal, a los 24 días de Mayo de 2022.